sábado, 8 de diciembre de 2012

Especies en peligro de extinción


El lince ibérico en peligro de extinción


El lince ibérico (lynx pardinus) está considerado como el carnívoro más amenazado de europa y el felino más amenazado del mundo. de todos los mamíferos de la península ibérica es el que, además de ser una especie endémica de nuestra península, sufre una mayor amenaza de extinción a nivel mundial.
un estudio realizado entre 1988 y 1990 por delibes y rodríguez revelaban una reducción drástica del área de distribución para la especie, situándola es un escaso 2% del  español, fundamentalmente en el cuadrante suroccidental, con una población total estimada de unos 1000/1200 ejemplares han quedado desfasados.
recientemente, solo se ha demostrado la presencia de lince ibérico en doñana y en el área de sierra morena comprendida entre los términos municipales de andujar (provincia de jaén), así como cardeña y montoro, estas dos últimos, en la provincia de córdoba. aunque siguen existiendo indicios de la presencia de linces en otras áreas de castilla-la mancha, extremadura, castilla y león e incluso madrid, aunque con poblaciones tan reducidos que son literalmente imposibles de detectar con los  de localización utilizado en la actualidad (fundamentalmente, la trampa/fotográfica).
una traducción en cifras refleja de forma aún más tangible y dramática la situación de este felino. su población estimada es muy probable que no supere los 160 ejemplares y su área de presencia confirmada no supera los 700 cuadrados. ello supone que en los últimos 30 años la población de lince en  ha disminuido en un 90% aproximadamente, ante la mirada impasible de las administraciones públicas.
la persecución directa y la desaparición de su principal alimento, junto con la alteración y fragmentación de su hábitat son las principales causas del fulminante retroceso poblacional de la especie.
las enfermedades contagiosas que afectan al conejo silvestre han reducido drásticamente sus poblaciones a niveles históricos. en extensas áreas potenciales de lince ibérico, su principal presa, el conejo, sencillamente ha desaparecido. a la virulencia de la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica hay que sumar una inadecuada gestión cinegética en numerosos aprovechamientos de caza menor y mayor, una presión cinegética excesiva y, escaso criterio técnico en las repoblaciones o reforzamientos poblacionales por parte de los gestores cinegéticos.
son numerosos los linces que han acabado atrapados y agonizando en alguno de las decenas de lazos que conforman las nutridas baterías de éstos que se colocan con o sin autorización. otros tantos, en los cepos, sistema doloroso como pocos que destroza al animal capturado en su vano intento de zarfarse de una muerte segura y cruel.
también los apresamientos por  de caza, sobre todo en el transcurso de las monterías donde se bate a diente las manchas de monte, refugio de la especie, con la participación de cientos de perros, es una causa de muerte no natural de la especie. cuando no, es la muerte directa por disparo. algunas veces con una clara intencionalidad y siendo consciente del delito y el daño que se ocasiona sobre una especie en gravísimo peligro de extinción, y otras tantas, por el gatillo fácil de una parte significativa de los monteros y cazadores, que disparan a la primera mata que se mueve, sin antes cerciorarse que se trata de una especie cinegética que por su condición y edad se puede disparar sobre ella.
en consecuencia se puede afirmar que la supervivencia del lince ibérico esta estrechamente relacionada con la actividad cinegética. su control y un manejo adecuado de ésta, es absolutamente imprescindible para evitar una extinción segura de la especie.
también de gran importancia es el impacto que la construcción de infraestructuras viarias, ferroviarias e hidráulicas tienen para el lince, ya que alteran su hábitat y fragmentan el territorio, provocando la pérdida de áreas críticas. son numerosas y tremendas las decisiones que adoptan las administraciones públicas que desliza al felino más amenazado del mundo hacia una extinción definitiva. en los últimos años desataca la aprobación del plan hidrológico nacional, que incluye la construcción de una decena de grandes embalses en el área de distribución del lince, y el plan director de infraestructuras que incluye varios casos de autovías, autopistas, y trenes de alta velocidad en áreas de interés para el lince.
por otra parte, las iniciativas puestas en marcha por las administraciones ambientales, presionadas por una creciente sensibilidad de la sociedad con relación a la especie, no están siendo suficientes para contener su retroceso.
se pueden consultar la estrategia para la conservación del lince ibérico, el plan de cría y el programa de conservación ex-situ del lince ibérico en la web del ministerio de medio ambiente
desde España mil besos de maria


El Águila Imperial Ibérica en peligro a causa de la especulación








El Águila Imperial Ibérica se encuentra en peligro. La Junta de Castilla-La Mancha y la Diputación de Toledo (España) han iniciado la construcción de un enorme vertedero que afecta gravemente a una de las más importantes nuevas poblaciones de esta especie. La recuperación del Águila Imperial Ibérica, después del gran esfuerzo humano y el dinero aportado por la Unión Europea, se ve ahora amenazada
La organización Ecologistas en Acción quiere parar las obras mientras se espera la decisión de los tribunales e instituciones europeas. Las obras de construcción del vertedero y la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos ya han comenzado. Ocuparán 107 hectáreas en el corazón de la principal zona de expansión del Águila Imperial Ibérica en la Península Ibérica. El proyecto tiene un impacto crítico e irrecuperable sobre el medio natural, pues se ubica en una zona de dehesas y monte mediterráneo que sirve como hábitat de dos especies declaradas en peligro de extinción: el Águila Imperial Ibérica y el Águila-Azor Perdicera. Allí habitan cinco nuevas parejas de Águila Imperial Ibérica y dos de Águila-Azor Perdicera.
Este proyecto está en contra de las directrices de la Estrategia Nacional del Águila Imperial Ibérica y del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica en Castilla-La Mancha, que establecen la necesidad de preservar los hábitats de la especie y favorecer su recuperación.
Al inicio de la tramitación de este proyecto, ya se señaló que el emplazamiento era el de mayor impacto ambiental, pero ni Diputación de Toledo ni la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha atendieron a los informes. Tampoco han tenido en cuenta, posteriormente, las alegaciones al proyecto ni una reciente sentencia que dictamina que no se realizó un adecuado estudio de alternativas.
Hay que sumar a todo ello el desprecio que se ha hecho de las cuantiosas inversionesrealizadas por diversas administraciones públicas, entre otras y en mayor medida, la Unión Europea, para proteger los hábitats y aumentar la población de esta especie en la Península Ibérica. Los fondos Life de la Unión Europea aportaron a esta tarea unos 8,7 millones de euros. De este total, 3,7 millones son gestionados por la Junta de Castilla-La Mancha. Por tanto, la política de la Junta a este respecto es bastante contradictoria, ya que, no sólo ha elegido la ubicación de mayor impacto ambiental, sino también la de coste más caro. Conclusión: una vez más la ubicación del proyecto sólo se puede justificar por intereses especulativos y políticos.
Ecologistas en Acción ha llevado el caso a los Tribunales y ante la Unión y el Parlamento Europeos. Además, ha iniciado una ciberacción para pedir los Presidentes de la Junta de Castilla-La Mancha y de la Diputación de Toledo que detengan el proyecto.


La Generalitát de Cataluña cede diez cernícalos al Zoo de Madrid
















Barcelona, 13 nov (EFE).- La Generalitat de Cataluña ha enviado al Zoo Aquarium de Madrid diez cernícalos (Falco naumanni), un ave rapaz protegida en peligro de extinción, para que el parque haga labores de educación ambiental.
Según ha informado el departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, la Generalitat ha autorizado el envío de los 10 cernícalos, procedentes de su programa de cría en cautividad, después de que el zoo madrileño haya mostrado su interés en tener ejemplares de esta especie para poder hacer labores de educación ambiental.
Los ejemplares seguirán siendo propiedad de la Generalitat, por lo que el Zoo de Madrid no los podrá ceder ni comercializar.
Los cernícalos son aves de rapiña, de la familia de los halcones, de dimensiones reducidas y con una dieta básicamente insectívora.
Ante el peligro de extinción de esta especie, la Generalitat inició en 1986 un programa de cría en cautividad que ha permitido desde entonces incrementar hasta más de 100 parejas la población de cernícalos en Cataluña.
Uno de los principales problemas detectados en la recuperación de la especie es la falta de lugares seguros donde nidificar, ya que principalmente instalan sus nidos en agujeros de construcciones humanas, que son fácilmente accesibles para los predadores terrestres.
(Agencia EFE)






Conservación de flora amenazada en Castilla-La Mancha

Conservacion de flora amenazada en castilla-la mancha MF1
José María Herranz Sanz.
Miguel Ángel Copete Carreño.
Departamento de Producción Vegetal y Tecnología Agraria E.T.S.I. Agrónomos. Albacete.
En Castilla-La Mancha, al igual que en el resto de España, las primeras iniciativas claramente orientadas hacia la conservación de grupos numerosos de especies vegetales amenazadas se ponen en marcha como resultado de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, sobre la Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, así como del Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo (en desarrollo de la ley anterior), por el que se aprueba el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Ambas normas constituyen el marco legislativo de partida para la protección de las especies y el medio natural en España. A ellas se uniría poco después la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 (conocida como Directiva de Hábitat).
Así, en la Ley 4/1989 se habla de crear un Catálogo de Especies Amenazadas en el que las especies sean clasificadas en las siguientes categorías: “en peligro de extinción”, “sensibles a la alteración de su hábitat”, “vulnerables” y “de interés especial”, así como de la obligatoriedad de elaboración de planes de recuperación, conservación o manejo en función del grado de amenaza. También se indica en dicha ley que las comunidades autónomas podrán establecer sus propios catálogos de especies amenazadas. Por el Real Decreto 439/1990 se catalogaban 56 especies de plantas “en peligro de extinción” a nivel nacional y 5 como “de interés especial”. Seis de ellas (Centaurea citricolor Font Quer, Centaurea pinnata Pau, Coincya rupestris Porta & Rigo, Lepidium cardamine L., Sarcocapnos baetica (Boiss. & Reuter) Nyman y Atropa baetica Willk. están presentes en la región de Castilla-La Mancha. Casi simultáneamente, por el Decreto 145/1990, de la administración regional, se declaraban “de interés especial” en Castilla-La Mancha el tejo, el acebo, la sabina albar y los abedules. La Directiva de Hábitat (92/43/CEE), normativa comunitaria para la Conservación de la Flora y Fauna Silvestres y los Espacios Naturales, fue incorporada a la legislación española mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la conservación de la biodiversidad. En el Anexo II de dicha Directiva se incluyen una serie de especies para cuya conservación los países miembros han de designar Zonas Especiales de Conservación (ZEC). De ellas, un total de 16 especies se hallan en Castilla-La Mancha: Riella helicophylla (Mont.) Hook., Marsilea batardae Launert,Marsilea strigosa Willd., Narcissus fernandesii G. Pedro, Silene mariana Pau, Silene velutina Pourret ex Loisel.(*),Centaurea
citricolor
 Font Quer(*), Centaurea pinnata Pau(*), Coincya rupestris Porta & Rigo(*), Sisymbrium cavanillesianumValdés Berm. & Castroviejo, Erodium paularense Fernández-González & Izco, Festuca elegans Boiss., Sideritis serrata Cav. ex Lag., Lythrum flexuosum Lag.(*), Atropa baetica Willk.(*) y Apium repens (Jacq.) Lag. Las cinco especies cuyo nombre va seguido de un asterisco (*) son de conservación prioritaria para la Directiva, por entender que se hallan más amenazadas.
Dado que esta normativa de protección era a todas luces insuficiente, ya que incluía solamente una veintena de especies, la administración regional decidió poner en marcha un catálogo regional más adaptado a la realidad de la rica biodiversidad de Castilla-La Mancha. Así, en el Plan de Conservación del Medio Natural en Castilla-La Mancha, cuya primera versión se publicó en mayo de 1994, se establece que en los primeros años de desarrollo del Plan se elaborará un “Catálogo Regional de Especies de Fauna y Flora Amenazadas” que supondrá una “adaptación del Catálogo Nacional a las peculiaridades de Castilla-La Mancha y se apoyará en las fuentes de información existentes, incluidos los diversos Libros Rojos de fauna y flora publicados”.
El Catálogo Regional de Especies Amenazadas constituye la principal herramienta legislativa para la conservación de flora amenazada en Castilla-La Mancha. Asimismo, también contribuyen activamente al logro de dicho objetivo las siguientes figuras legislativas o espacios protegidos:
- Planes de recuperación de especies de flora amenazadas.
- Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial.
- Red de áreas protegidas: parques nacionales, parques naturales, reservas naturales, monumentos naturales, reservas fluviales y microrreservas. Esta última figura resulta especialmente idónea para la protección de flora.
- Ley de Montes de 2003 y su modificación de 2006 (ámbito nacional): Gestión forestal sostenible, conservación de la biodiversidad.
- Ley de Montes y Gestión Forestal Sostenible de 2008 (ámbito autonómico).
A continuación se describe la finalidad y características de cada una de estas figuras y se analiza su contribución a la conservación de la flora regional.
CATÁLOGO REGIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS (CREA).Creado por el Decreto 33/1998, de 5 de mayo (D.O.C.M. de 15 de mayo de 1998), con 253 táxones de flora silvestre, de los que 7 se catalogaron “en peligro de extinción”, 43 como “vulnerables” y 203 “de interés especial”, siguiendo a grandes rasgos los criterios de la UICN (1994):
A. Especies en peligro de extinción. Aquellas cuya supervivencia es poco probable, de seguir operando los factores actuales. Para que una especie pueda ser incluida en este bloque ha de cumplir al menos una de las dos siguientes características:
1.Área de ocupación menor de 500 km2, existir en no más de cinco localidades y presentar una declinación continua, definida ésta por una educción de su área de ocupación o por una disminución del número de individuos maduros, o bien, por una reducción de la extensión o calidad de su hábitat.
2.Población total estimada inferior a 2.500 individuos maduros con distribución gravemente fragmentada, de forma que ninguna subpoblación alcanza los 250 individuos maduros.
B. Especies vulnerables. Se incluyen en este bloque las especies que pueden pasar a la categoría “En peligro de extinción” en un futuro próximo. Han de reunir al menos una de las siguientes características:
1.Área de ocupación menor de 2.000 km2, haberse hallado en no más de 10 localidades y presentar una declinación continua, definida ésta por cualquiera de los términos ya expuestos al tratar de las especies en peligro de extinción.
2.Población total estimada inferior a 10.000 individuos maduros con distribución gravemente fragmentada, de forma que ninguna subpoblación alcanza los 1.000 individuos maduros.
C. Especies de interés especial. En este bloque se han incluido endemismos regionales con varias poblaciones, provistas cada una de ellas de numerosos individuos, por lo que no encajan en ninguno de los bloques anteriores, así como especies de más amplia distribución que resultan singulares en Castilla-La Mancha por su escasa presencia o por su presencia en un reducido número de localidades. Esta categoría es equivalente a la de “Menor Riesgo” de la UICN.
En el CREA se ha hecho un uso muy restrictivo de la categoría “en peligro de extinción”, mientras que no se ha utilizado la clasificación “sensible a la alteración de su hábitat” (establecida en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres) debido a la elevada cuantía de las sanciones que llevan aparejadas las infracciones sobre estas especies (hasta 300.000 euros), lo que en la práctica es poco aplicable.
Los estudios llevados a cabo con posterioridad a 1998 por diversos grupos de botánicos han permitido mejorar sustancialmente el conocimiento de la flora silvestre regional. Este hecho, unido a la publicación de la Lista Roja de la Flora Vascular Española (VV.AA.,2000), hizo aconsejable la inclusión en el CREA de nuevas especies o el cambio de categoría de otras anteriormente ya catalogadas. En consecuencia, por el Decreto 200/2001, de 6 de noviembre (D.O.C.M. de 13 de noviembre de 2001), se procedió a la modificación del CREA en los siguientes términos:
1.En la categoría “en peligro de extinción” se incluyeron 8 especies catalogadas como “vulnerables”, mientras que 3 especies (Sarcocapnos baeticaCentaurea citricolor y Lepidium cardamine) se rebajaron de categoría. Con ello la categoría “en peligro de extinción” ha pasado de 7 a 12 táxones.
2.La categoría “vulnerable” se vio modificada por la incorporación de 65 táxones hasta entonces no catalogados y por el incremento de categoría de otros varios, pasando de 43 a 139 táxones.
3.La categoría “de interés especial” ha quedado modificada con la incorporación de 116 táxones nuevos y con la reclasificación de varios, pasando de los 203 táxones iniciales a 283 especies.
Por lo tanto, con la modificación aprobada por el Decreto 200/2001, el CREA pasa de tener 253 a 434 táxones. Si además se tiene en cuenta que incluye táxones a nivel de género (p.e. CorydalisDactylorhiza,DictamnusAlchemillaColuteaLimonium, etc.) con varias especies en Castilla-La Mancha, es evidente que una proporción considerable de la flora regional va a contar en lo sucesivo con un marco de protección adecuado.
Con independencia de la categoría de amenaza otorgada a cada especie en el Catálogo, en función de su distribución geográfica y grado de abundancia, la mayoría de las especies incluidas en el mismo se hallan en alguna de las siguientes cuatro circunstancias (Martín Herrero, 1999; Herranz & Martín Herrero, 2002):
A. Especies endémicas regionales o casi endémicas (con distribución incluida en gran medida en el territorio regional) que se encuentran amenazadas por su propia rareza o por poseer un hábitat muy restringido. Es el caso de varias especies catalogadas “enpeligro de extinción”, como Antirrhinum subbaeticum,Anthyllis rupestrisCoincya rupestris subsp. rupestrisHelianthemum polygonoidesLimonium erectumL. soboliferumSideritis serrata y Vella pseudocytisus, así como de varias “vulnerables”: Antirrhinum microphyllum,Erodium paularenseGypsophila montserratiiLimonium thinienseL.longebracteatumNarcissus alcaracensisN. muñozii-garmendiaePinguicula mundiSisymbrium cavanillesianumSuccisella andreae-molinae, y, entre otras, de las siguientes especies “de interés especial”: Arenaria cavanillesianaA. favargeriArmeria quichiotisA. trachyphyllaA. villosa subsp. alcaracensisBrassica repanda subsp. gypsicolaDianthus toletanusGypsophila bermejoiHelianthemum marifolium subsp. conquenseLepidium cardamineLimonium carpetanicumL. costaeL. toletanumSaxifraga latepetiolataTeucrium oxylepisT. pumilum y Thymelaea subrepens.
B. Especies de amplia distribución, presentes en Castilla-La Mancha, con carácter marginal o relícto.Dentro de este bloque pueden incluirse numerosas especies eurosiberianas que mantienen poblaciones relictas en enclaves montañosos y húmedos de la región. Es el caso, entre otras, de las especies arbóreas: Betula alba,B. pendulaFagus sylvaticaFraxinus excelsiorPrunus padusQuercus petraeaQ. roburTaxus baccata y Tilia platyphyllos, así como de las herbáceas Angelica sylvestrisAstrantia majorActaea spicataConvallaria majalis, Lilium martagon, Paris quadrifolia, Polygonum bistorta, Phyllitis scolopendrium, Pyrola chlorantha, P. minor, Streptopus amplexifolius, Scrophularia alpestris, Trollius europaeus, etc.
Asimismo, dentro de este bloque pueden incluirse también notables endemismos y táxones característicos de la provincia corológica Murciano-Almeriense que penetran en la región a través de las zonas áridas de la comarca de Hellín: Astragalus alopecuroides subsp. grosiiAtriplex glaucaAnthyllis lagascanaGuiraoa arvensis,Hammada articulataGenista spartioidesInula crithmoidesLimonium caesiumLafuentea rotundifoliaTeucrium libanitis y Thymus antoninae, así como otros táxones característicos de la subprovincia corológica Catalano-Valenciana que penetran en el territorio castellanomanchego siguiendo principalmente la cuenca del río Júcar:Fraxinus ornusChaenorrhinum tenellumCistus creticusErica terminalisNarcissus radinganorum.
Por último, cabría incluir aquí especies características de climas suaves y húmedos con influencia atlántica distribuidas por el suroeste peninsular y que penetran en la región por los enclaves con clima más benigno de Sierra Morena o los Montes de Toledo: Prunus lusitanicaQuercus canariensisOsmunda regalisErica lusitanica,E. tetralixDrosophyllum lusitanicumCytisus arboreus subsp. baeticusGenista falcataAdenocarpus argyrophyllusTeline linifoliaHypericum androsaemum y Scrophularia oxyrhyncha, así como especies de amplia distribución mediterránea y del oeste de Asia presentes puntualmente en saladares de la región: Scorzonera parviflora y Glaux maritima, o especies iberonorteafricanas con representación puntual: Atropa baetica.
C. Especies indicadoras y características de hábitats raros y valiosos, importantes para la conservación de la biodiversidad regional necesitada de protección. Dentro de este bloque cabe distinguir los siguientes tipos de hábitat:
1. Saladares: Senecio auricula, Arthrocnemum macrostachyumSarcocornia fruticosaS. perennisMicrocnemum coralloidesArtemisia caerulescensLimonium tournefortiiCynomorium coccineum, etc.
2. Humedales de diferentes tipologías: Marsilea batardaeM. strigosaSparganium natansHippuris vulgaris,Menyanthes trifoliataUtricularia australisApium repensButomus umbellatusLittorella unifloraLythrum flexuosumMyriophyllum verticillatumNuphar luteumNymphaea alba, etc.
3. Turberas ácidas: Eriophorum angustifolium, Rhynchospora alba, Carex nigra, C. echinata, Eleocharis multicaulis, Drosera rotundifolia, Myrica gale, Triglochin palustris, Viola palustris, etc.
4. Turberas calcáreas: Carex davalliana, C. sylvatica, Eriophorum latifolium, Cladium mariscus, Parnassia palustris, Pinguicula vulgaris, etc.
5. Pastizales silicícolas oromediterráneos: Armeria caespitosa, Minuartia recurva, Silene ciliata, Persicaria alpina, Plantago alpina, Rumex suffruticosus, etc.
6. Comunidades orófilas dolomitícolas béticas: Andryala agardhii, Arenaria tomentosa, Erodium cazorlanum, Santolina elegans, Vella spinosa, Erysimum cazorlense, Fumana baetica, Festuca baetica subsp. moleroi, Genista longipes, Jasione crispa subsp. segurensis, Saxifraga haenseleri, Scorzonera albicans, Thymus serpylloides subsp. gadorensis,etc.
7. Bosques y arbustedas eurosiberianas: Corylus avellana, Ilex aquifolium, Sorbus aucuparia, Populus tremula, Ulmus glabra, Euonymus europaeus, Rhamnus alpina, Viburnum opulus, Dryopteris carthusiana, Gymnocarpium dryopteris, Polystichum aculeatum, P. lonchitis, Equisetum hyemale, Primula farinosa, Daphne mezereum, Ribes alpinum, Lathyrus vernus, Orthilia secunda, etc.
8. Comunidades rupícolas calcícolas. Vulnerables: Anthyllis ramburii, Bupleurum bourgaei, Geranium cataractarum, Gypsophila montserratii, Kernera boissieri, Sarcocapnos baetica, Silene boryi, Trisetum velutinum y Viola cazorlensis. De interés especial: Antirrhinum australe, Asplenium celtibericum, Centranthus angustifolius subsp. lecoqii, Erodium glandulosum, Linaria anticaria, Moehringia intricata, Pinguicula vallisneriifolia, Pulsatilla alpina subsp. fontqueri, Saxifraga camposii, S. corsica subsp. cossoniana, S. fragilis subsp. paniculata, S. rigoi, etc.
9. Comunidades rupícolas silícolas: Coincya rupestris subsp. leptocarpa, C. longirostra, Sempervivum vicentei, Murbeckiella boryi, Saxifraga moncayensis, S. pentadactylis subsp. willkommiana, etc.
10. Comunidades de gleras oromediterráneas: Achnatherum calamagrostis, Criptogramma crispa, Epilobium angustifolium, Gentiana lutea y Laserpitium latifolium.
11. Cervunales y brezales húmedos: Botrychium lunaria, Erica cinerea, Campanula herminii, Pedicularis sylvatica, Vaccinium myrtillus, Viola montcaunica y Meum athamanticum.
12. Juncales higroturbosos silicícolas: Genista tinctoria, Lobelia urens, Lychnis flos-cuculi, Scilla ramburei, Serapias cordigera y Alchemilla spp.
13. Comunidades megafórbicas de montaña: Achillea pyrenaica, Doronicum carpetanum, Aconitum vulparia, A. napellus, Geranium sylvaticum, Valeriana officinalis, etc.
14. Diversas comunidades herbáceas higrófilas. Vulnerables: Cirsium rosulatum, Dactylorhiza incarnata, Gentiana cruciata, G. pneumonanthe, Scorzonera humilis, Swertia perennis, Thalictrum flavum. De interés especial:Centaurea debeauxii subsp. nevadensis, Dactylorhiza elata, D. maculata, Erica erigena, Filipendula ulmaria, Listera ovata, Mentha arvensis, M. ver ticillata, Ophioglossum azoricum, O. vulgatum, Pedicularis schyzocalyx ySanguisorba officinalis.
D. Especies arbóreas o arbustivas que desempeñan un importante papel ecológico y paisajístico en los ecosistemas forestales de la región, aunque no se hallen actualmente amenazadas en sentido estricto ni sean objeto de una explotación comercial importante.
Dentro de este grupo se pueden incluir las siguientes especies: Acer granatense, A. monspessulanum, Alnus glutinosa, Colutea spp., Juniperus thurifera, Malus sylvestris, Prunus avium, P. mahalebPyrus bourgaeana, P. communis, Sorbus aria, S. domestica, S. latifolia, S. torminalis, Coronilla glauca, Teline patens, etc.
El CREA queda configurado como un registro público de carácter administrativo en el que se inscriben especies autóctonas que mantienen poblaciones estables en la región y que se encuentran sometidas a diversos factores de amenaza.
El propio Decreto 33/1998, así como los artículos 74 a 89 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. de 12 de junio de 1999), regula diferentes aspectos del CREA, como el procedimiento de catalogación, las prohibiciones en relación con las especies amenazadas, un régimen especial de autorizaciones para el aprovechamiento moderado de determinadas especies, el contenido mínimo de los planes de conservación de especies amenazadas y el procedimiento para su aprobación, así como la posibilidad de existencia de comisiones técnicas para el seguimiento de las especies amenazadas. Entre otras cuestiones en dichas normativas se establece que:
- La inclusión, exclusión o cambio de categoría de una especie en el CREA se realizará mediante Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la JCCM, a propuesta de la Consejería con competencias en Medio Ambiente, previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
- La prohibición de destrucción del hábitat, así como de cualquier actuación no autorizada que suponga la corta, arranque, recolección y herborización de ejemplares de especies catalogadas. Para las recolecciones justificadas con fines de estudio se precisan autorizaciones especiales otorgadas por la Dirección General del Medio Natural (para especies “en peligro de extinción”) o por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente (resto de especies).
- Se autoriza el aprovechamiento moderado y parcial (ramas, tallos, hojas, flores, frutos) de aquellas especies “de interés especial” que hayan sido objeto de uso tradicional, siempre que sea con la protección de los individuos y de su hábitat: sabina albar, tilo, avellano, arándano, grosellero, aliso, masiega, etc.
PLANES DE RECUPERACIÓN/CONSERVACIÓN.Como ya se ha comentado anteriormente, la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, estableció la obligatoriedad de la elaboración de planes de recuperación (para especies “en peligro de extinción”), conservación (para “especies sensibles a la alteración de su hábitat” y “vulnerables”) y manejo (para especies “de interés especial”).
La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha, regula la elaboración de los planes anteriores en el ámbito regional y establece que los mismos tendrán, como mínimo, el siguiente contenido (art. 87):
a) Zonificación del territorio y determinación del Área Crítica precisa para la conservación de la especie de que se trate.
b) Programa de actuaciones de conservación y restauración de las poblaciones o del hábitat, así como de investigación, divulgación y sensibilización.
c) Normativa y limitaciones generales y específicas para los usos, aprovechamientos y actividades a realizar en el hábitat natural de la especie.
d) Sistemas previstos para el control y seguimiento de las poblaciones y de la eficacia en la aplicación del plan.
Serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en Medio Ambiente, y su contenido será sometido previamente a información pública e informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
Hasta la fecha, por los Decretos 234/1999, 235/1999, 236/1999 y 237/1999, de 14 de diciembre de 1999 (D.O.C.M. de 30 de diciembre de 1999), la administración regional aprobó los planes de recuperación de cuatro especies de flora catalogadas en peligro de extinción: Sideritis serrata, Atropa baetica, Helianthemum polygonoides y Coincya rupestris subsp. rupestris. Por el Decreto 34/2002, de 12 de marzo de 2002 (D.O.C.M. de 10 de abril), se aprobó el plan de conservación de la especie vulnerable Erodium paularense y se declaró la Microrreserva de los Cerros Volcánicos de La Miñosa para garantizar la conservación del hábitat de esta especie. Por el Decreto 43/2002, de 2 de abril de 2002 (D.O.C.M. de 17 de abril), se aprobó el plan de recuperación de la especie en peligro de extinción Delphinium fissum subsp. sordidum. Asimismo, por el Decreto 119/2005, de 27 de septiembre de 2005 (D.O.C.M. de 30 de septiembre), se aprobó el plan de recuperación de la especie en peligro de extinción Vella pseudocytisus subsp. pseudocytisus y se declaró como microrreserva el área crítica para su supervivencia en los términos municipales de Ocaña y Ontígola (Toledo).
Este esfuerzo legislativo sitúa a Castilla-La Mancha entre las pioneras de las comunidades autónomas españolas en cuanto a aprobación de planes de recuperación y conservación se refiere, ya que fuera de su ámbito sólo se ha aprobado los planes de recuperación de Borderea chouardii, Cypripedium calceolus y Vella pseudotcytisus subsp. pauii por la Comunidad Autónoma de Aragón; Silene hifacensis por la Comunidad Valenciana; Androsace rioxana, Prunus lusitanica y Ribes petraeum por La Rioja; además de seis planes de especies pertenecientes al género Limonium aprobados por Baleares y diez planes aprobados recientemente por Canarias.
Paralelamente, y para reforzar las garantías de conservación que los planes de recuperación aprobados conllevan, se han iniciado los procedimientos para declarar microrreservas de flora a los hábitat naturales de estas especies que no figuren ya en la Red de Áreas Protegidas. Así, por el Decreto 182/2000, de 19 de diciembre de 2000 (D.O.C.M. de 16 de enero de 2001), se declaró la Microrreserva de la Laguna de Alboraj, que incluye una población importante de Helianthemum polygonoides. Por el Decreto 29/2003, de 18 de marzo de 2003 (D.O.C.M. de 2 de abril), se declaró la Microrreserva de La Molata y Los Batanes (Foto 16), y por el Decreto 321/2003, de 23 de diciembre de 2003 (D.O.C.M. de 28 de enero de 2004), se declaró la Microrreserva del Estrecho del Hocino (Foto 17); dichas microrreservas incluyen las dos únicas localidades conocidas de poblaciones puras de Coincya rupestris subsp. rupestris. La población de Delphinium fissum subsp. sordidum, y la más importante de Atropa baetica, tienen la protección adicional de estar ubicadas dentro del Parque Natural del Alto Tajo. La Sierra de Abenuj, hábitat natural de Sideritis serrata, ha sido propuesta como LIC.
Asimismo, en la actualidad la administración regional está trabajando en la tramitación para la aprobación de los planes de recuperación o conservación (en lo sucesivo se designarán genéricamente como planes de conservación) de una serie de táxones basándose en las propuestas elaboradas por diferentes grupos de investigación pertenecientes a las universidades de Castilla-La Mancha, Murcia y Politécnica de Madrid, así como al Real Jardín Botánico de Madrid. Entre ellos se hallan más adelantados los correspondientes a las siguientes especies: Antirrhinum microphyllumA. subbaeticum, Anthyllis rupestris, Viola cazorlensis y Sisymbrium cavanillesianum.
En todos los casos, la elaboración de propuestas de planes de conservación ha venido precedida de estudios previos sobre los diferentes táxones, en los que se han analizado los aspectos más importantes a tener en cuenta para el conocimiento de la biología de plantas raras, endémicas o amenazadas:
- Caracterización morfológica.
- Relaciones sistemáticas y evolutivas.
- Corología y distribución geográfica.
- Autoecología: climatología, suelos, hábitat y especies asociadas, depredadores.
- Biología poblacional: demografía, estabilidad poblacional.
- Biología reproductiva: fenología, producción de flores, frutos y semillas, polinizadores, ecología germinativa, bancos edáficos de semillas.
- Puesta a punto de la metodología para el reforzamiento de poblaciones.
- Valoración de riesgos y amenazas.
El objetivo principal de los planes de conservación aprobados hasta la fecha ha sido el control de los factores de amenaza que pudieran ser determinantes de la desaparición de la especie en cuestión, así como la puesta en marcha de una serie de actividades encaminadas a garantizar la protección y conservación de las poblaciones existentes de las diferentes especies. Aparte de las garantías de conservación que los propios planes aprobados llevan implícitas, el artículo 54 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, declara a las áreas críticas para la conservación de especies amenazadas como “Zonas Sensibles”, lo que implica las siguientes garantías adicionales de control:
1. En dichas zonas se aplicarán las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los recursos naturales que en cada caso motivaran su designación (art. 55.3).
Según la Directiva de Hábitat, el estado de conservación de una especie se considera favorable cuando:
a) Los datos sobre la dinámica de las poblaciones de la especie en cuestión indiquen que la misma sigue y puede seguir constituyendo a largo plazo un elemento vital de los hábitat naturales a los que pertenezca.
b) El área de distribución natural de la especie no se esté reduciendo ni amenace con reducirse en un futuro previsible.
c) Exista y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo.
2. En las zonas sensibles, la autorización de una serie de actividades (p.e., grandes obras públicas, pistas forestales, canteras y explotación de áridos, parques eólicos, drenajes, concentración parcelaria, proyectos de repoblación, ordenación y aprovechamiento forestal, etc.) requerirá la previa evaluación de sus efectos sobre los recursos naturales que, en cada caso, hayan motivado su designación o declaración (art. 56.1).
3. Las zonas sensibles deben contar con un plan de gestión en el que se concreten las medidas de conservación en cada caso necesarias en función de las exigencias ecológicas de los recursos naturales que hayan motivado su designación o declaración (art. 58.1).
A las garantías de conservación indicadas anteriormente hay que añadir otra: cuando los planes de conservación tengan por objeto especies incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitat cuyos hábitats naturales hayan sido propuestos como Zonas Especiales de Conservación (ZEC). La legislación española (Real Decreto 1997/1995) establece que, en dichas zonas, las comunidades autónomas correspondientes fijarán las medidas de conservación necesaria que implicarán planes de gestión adecuados a las exigencias ecológicas de las especies. Asimismo, según la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, dichas ZEC son también Zonas Sensibles.
Hasta la fecha, a nivel práctico, la aprobación y puesta en marcha de los planes de conservación citados ha sido muy útil para paralizar roturaciones agrícolas que venían afectando negativamente a los hábitats deHelianthemum polygonoides, Sideritis serrata y Vella pseudocytisus, actividades de escalada y desbroce de herbazales muy perjudiciales para Coincya rupestris, un cerramiento cinegético y varias repoblaciones sobre el área crítica de Sideritis serrata, así como las obras de remodelación de una carretera que afectaban al hábitat natural de Erodium paularense, modificándose en este último caso el trazado inicialmente previsto. Por otra parte, han inducido un cambio de actitud muy favorable del personal técnico con responsabilidades de gestión del medio natural, así como del colectivo de agentes ambientales y forestales.
CATÁLOGO DE HÁBITATS Y ELEMENTOS GEOMORFOLÓGICOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL.Ha sido creado y regulado por el Título V (art. 91 a 95) y el Anejo I de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha. Se ha visto ampliado por el Decreto 199/2001, de 6 de noviembre (D.O.C.M. de 13 de noviembre). Incluye, entre otros, los siguientes puntos:
a) Hábitats naturales ya porque sean escasos, limitados por sus especiales condicionantes ecológicos, vulnerables o importantes por su especial aportación a la biodiversidad regional.
b) Hábitats seminaturales producto de prácticas ganaderas tradicionales que han dado lugar a comunidades de fauna y flora y paisajes de gran interés.
c) Hábitats característicos de una o varias especies no catalogadas cuya distribución en la región está restringida exclusivamente por la rareza o fragilidad de su biotopo.
d) Elementos geomorfológicos que sustenten comunidades biológicas valiosas, caractericen paisajes notables o posean un especial interés científico o didáctico.
A los hábitats y elementos geomorfológicos incluidos en este catálogo se los dota de un régimen de protección general, aplicable en cualquier lugar de la región donde existan. En este sentido, permiten una protección más amplia que la otorgada por la Directiva de Hábitat, que sólo es efectiva para los hábitats dentro de las Zonas Especiales de Conservación que se designen por los Estados miembros de la Unión Europea, pero no al exterior de estas zonas.
La Ley 9/1999 prohíbe realizar acciones que supongan la destrucción o una alteración negativa de los hábitats de protección especial. Asimismo, prevé que el aprovechamiento de éstos sólo pueda realizarse de forma sostenible y garantizando el mantenimiento a largo plazo de su composición, estructura y funciones características. La Ley sanciona el incumplimiento de ambos preceptos y faculta para la aprobación de planes de conservación de hábitats con similar contenido y efectos que los planes convencionales de recuperación de las especies amenazadas. Algunos hábitats del Catálogo contienen varias especies amenazadas que le son características y exclusivas, por lo que con un único plan para la conservación de su hábitat se puede dar respuesta a las necesidades de protección de todas ellas.
La Ley señala además la obligatoriedad de que los estudios de impacto ambiental, los planes de urbanismo y los proyectos de ordenación de montes señalen la localización de estos hábitats y dispongan las medidas en cada caso necesarias para su preservación frente a la actividad de que se trate. En el caso de planes de urbanismo, el suelo ocupado por estos hábitats debe ser calificado como suelo rústico de protección natural, con las garantías adicionales de protección derivadas de la legislación del suelo. Dado que los Servicios de Medio Natural informan la mayor parte de los estudios de impacto ambiental y de las normas urbanísticas, se está consiguiendo un grado de protección antes inimaginable haciendo uso de esta figura.
El hecho de que la mayoría de las especies incluidas en el CREA se hallen de forma natural en estos hábitats de protección especial constituye otra herramienta adicional para garantizar su conservación.
A continuación se refleja la relación de hábitats acogidos a este régimen general de protección.


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